DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 16. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL).

I.      Los principios que rigen la organización territorial de Tiquipaya son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, corresponsabilidad, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, transparencia, participación y control social.

II.    El municipio en sus tres pisos ecológicos, está organizado territorialmente en Distritos, teniendo como base las organizaciones social-comunitarias con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal”.

                   I.       Los principios que rigen la organización territorial de Tiquipaya son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, corresponsabilidad, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, transparencia, participación y control social.

                 II.       El municipio en sus tres pisos ecológicos, está organizado territorialmente en Distritos, teniendo como base las organizaciones social-comunitarias con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal.