DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 1

Respeto a las ordenanzas, el nuevo escenario constitucional reconoce al gobierno local una capacidad legislativa plena, en el ámbito de sus competencias, razón que obliga a redimensionar la figura de la ordenanza, dado que en este contexto el instrumento normativo de carácter general propio del concejo municipal, es la ley municipal, restringiéndose su capacidad reglamentaria a cuestiones generalmente de gestión interna del propio Concejo Municipal.

Inicialmente corresponde señalar que durante el proceso histórico de Bolivia, las NPIOC lucharon por la reivindicación y reconocimiento de sus derechos, debido a una constante negación a su existencia como tales, es decir, desde sus propias formas de vida y cosmovisión, con su propio sistema social, económico, jurídico y político, es así que surgió un proceso inclusivo de participación de los mismos en las esferas estatales, a partir de la instauración del nuevo modelo de estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural descentralizado y con autonomías, como base de la Constitución Política del Estado, a partir del cual se reconocen sus derechos desde su auto identificación, como su preexistencia que permite mantener viva en suma su existencia misma.

En este marco, todos los niveles estatales deben respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la CPE a las NPIOC, es así, que el art. 11.I.3 además de la forma de democracia directa y representativa ha establecido la comunitaria, a través del cual la elección, designación o nominación de autoridades y representantes de las NPIOC se efectúa por normas y procedimientos propios, que concuerda a su vez con la Norma Suprema en su art. 284.II, disponiendo que “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, las cuales se enmarcan a los derechos que les fueron reconocidos por mandato constitucional del     art. 30.II.4.14.y 18, como la libre determinación, el ejercicio de su sistema político, jurídicos, económico acorde a su cosmovisión y la participación en los órganos  e instituciones del Estado.