DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 54. (DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA).

                      I.   La administración pública municipal, en la prestación de servicios públicos a la comunidad, podrá ejecutarla mediante la desconcentración administrativa del Órgano Ejecutivo, en función de las políticas, estrategias y necesidades del municipio, así como de las dimensiones poblacionales y territoriales, orientadas a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En ese sentido la desconcentración se realizará en Distritos Municipales, a través de subalcaldías.

                   I.   La administración pública municipal, en la prestación de servicios públicos a la comunidad, podrá ejecutarla mediante la desconcentración administrativa del Órgano Ejecutivo, en función de las políticas, estrategias y necesidades del municipio, así como de las dimensiones poblacionales y territoriales, orientadas a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En ese sentido la desconcentración se realizará en Distritos Municipales, a través de subalcaldías.