DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 117.  (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).

                      I.   La Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, deberá rendir cuentas dos veces al año, una primera a la conclusión del primer semestre de gestión y una segunda rendición a la conclusión anual del periodo de gestión. La rendición de cuentas deberá cubrir todas las áreas en las que el Gobierno Autónomo Municipal haya tenido responsabilidad de ejecución física y financiera de recursos municipales. Las rendiciones de cuentas deben ser ampliamente difundidas de manera escrita previa y oportuna, al día de rendición de cuentas oral.