DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

1. Facultad legislativa.

En este marco la Ley Fundamental en el art. 283 establece facultades a los órganos legislativo y ejecutivo, al primero la legislativa, deliberativa y fiscalizadora; al segundo, la ejecutiva y reglamentaria, es así, que la legislativa permite al concejo municipal emitir leyes enmarcadas a sus competencias exclusivas y concurrentes, las cuales tendrán su propio procedimiento legislativo al momento de ser emitidas, de acuerdo a su naturaleza y alcance, lo que no ocurre con las ordenanzas y resoluciones, las cuales no tienen el mismo alcance ni naturaleza abstracta y general como las otras, siendo así tampoco pueden ser promulgados por la Alcaldesa o Alcalde, considerando a su vez que las mismas son normas del Concejo Municipal y no se aplican al órgano ejecutivo, es así que lo entendió la SCP 1714/2012 1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias…”.