DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 105. (EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL).

                    I.     El Órgano Legislativo y Ejecutivo a final de la gestión anual, en el plazo de dos meses, tienen la obligación de brindar información de los resultados de la gestión pública municipal física, financiera, recursos humanos, medio ambiental, impacto social y todos los ámbitos de su competencia a la población a través de los mecanismos de la participación y control social, tanto de forma  expresa  como escrita, cuyos informes y resultados serán cotejados con los previstos en la proyección del Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto.

                III.     La evaluación de la gestión municipal, debe estar orientada a determinar en qué medida se ha cumplido el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto y si se ha contribuido al ejercicio de los derechos de las personas, al logro de la igualdad de oportunidades y mejora de la calidad de vida.