DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

“ARTÍCULO 67. (ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL).

“ARTÍCULO 67. (ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL). La administración del Proceso Electoral será a través del Órgano Electoral Plurinacional y Tribunales Electorales Departamentales, cuyas competencias son la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en aplicación de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.

ARTÍCULO 67. (ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL). La administración del Proceso Electoral será a través del Órgano Electoral Plurinacional y Tribunales Electorales Departamentales, cuyas competencias son la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en aplicación de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.