DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 11. (DERECHO DE PETICIÓN).

ARTÍCULO 11. (DERECHO DE PETICIÓN). Toda persona individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones de forma oral o escrita a las autoridades municipales en todos sus niveles y obtener una respuesta formal y pronta.  Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.