DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 20. (MANCOMUNIDADES).

ARTÍCULO 20. (MANCOMUNIDADES). El Gobierno Autónomo Municipal, en ejercicio de su capacidad asociativa y voluntaria, podrá conformar o ser parte de mancomunidades entre dos o más municipios, para desarrollar acciones conjuntas, en beneficio o intereses del municipio, en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes, de conformidad a la Constitución Política del Estado y las leyes.