DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 104. (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS).

El Concejo Municipal tiene facultad de fiscalizar y supervisar la ejecución de proyectos del Gobierno Autónomo Municipal, desarrollados por el Órgano Ejecutivo, cuya máxima autoridad es la o el Alcalde Municipal y principal responsable del proyecto, ello en aplicación de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y las normas legales vigentes.