DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 6

Con relación al numeral 6 que establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal  “… Aprobar y autorizar la suscripción de contratos y convenios conforme a normas legales vigentes”, cabe referir que el art. 12.I de la CPE dispone que: “La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación…”, asimismo el parágrafo III de dicho artículo instituye que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidos en un solo órgano ni son delegables entre sí”, en este marco las funciones tanto del órgano legislativo y ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal debe ser ejercido de manera independiente, sin perjuicio de la coordinación y cooperación para efectivizar la gestión pública; sin embargo, es preciso hacer hincapié que de acuerdo al nuevo modelo autonómico del Estado Plurinacional, la Norma Suprema en su art. 272 respecto a la autonomía señalo que la misma implica “…el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, en virtud del cual la Alcaldesa o Alcalde tienen la facultad de suscribir contratos como convenios, que involucren a la ETA.