DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 27. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).

ARTÍCULO 27. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS). El Gobierno Autónomo Municipal, ejercerá todas las competencias exclusivas establecidas en el Artículo 302 de la Constitución política del Estado, haciendo uso de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Ejercerá también las competencias exclusivas que sean establecidas por Ley Nacional y las que provengan por transferencia o delegación”.

ARTÍCULO 27. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS). El Gobierno Autónomo Municipal, ejercerá todas las competencias exclusivas establecidas en el Artículo 302 de la Constitución política del Estado, haciendo uso de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Ejercerá también las competencias exclusivas que sean establecidas por Ley Nacional y las que provengan por transferencia o delegación.