DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 76. (REVOCATORIA DE MANDATO).

                      I.   La revocatoria de mandato es el mecanismo a través del cual, el pueblo soberano decide mediante referendo revocatorio, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades electas del Órgano Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La revocatoria de mandato se podrá realizar por única vez en un periodo constitucional de mandato, solo cuando haya transcurrido la mitad del periodo de mandato y no tendrá lugar en el último año de gestión del cargo.