DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Fecha: 10-Ago-2016
compatibilidad
En relación al numeral 5, que dispone “Y otras prohibiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes.”, corresponde aclarar que si bien actualmente no existen otras prohibiciones establecidas en la Norma Suprema, que las dispuestas en el art. 236, la disposición en análisis deberá considerarse como previsora en el caso de cualquier modificación que sufra la Ley Fundamental, en virtud del cual se declara la compatibilidad del numeral señalado.
Por otro parte, los distrito municipal indígena originario campesino no constituyen jurisdicciones territoriales propiamente dichas, por lo tanto, pueden estar basados o no en el territorio de los NPIOC, o hacerlo a partir de comunidades concentradas o dispersas. El requisito, sin embargo, es que no hayan accedido a la autonomía indígena (por su condición de minoría poblacional o simplemente por decisión propia); asimismo, las mencionadas naciones y pueblos definirán la estructura institucional de su distrito, la denominación de sus autoridades como también la forma o modalidad de elección o nominación, conforme a sus normas y procedimientos propios; es decir que no se refiere solo a la definición de sus autoridades tradicionales de su organización interna, sino a los que ejercerán la administración de ese espacio de planificación y administración llamado distrito municipal indígena, en cuyo caso corresponde a las autoridades ejecutivas o legislativas, formalizar la decisión de las mismas. Aspectos a ser tomados en cuenta por el estatuyente, en consecuencia se declara la compatibilidad del art. 54.I
En este entendido el hecho de que el control social coadyuve en la evaluación del desempeño de las funciones de las y los servidores públicos, deberá entenderse que lo hace como observador en lo que le compete, es decir a partir de sus funciones de seguimiento y evaluación a la gestión pública, de la cual son parte todos los que desempeñan funciones en la ETA municipal, así estipula la Norma Suprema en su art. 242.9. Con esta aclaración se declara la compatibilidad del parágrafo en cuestión.
Con relación a los numerales 1 y 3 del art. 128.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se debe tomar en cuenta que los mismos deben ejecutarse en el marco de las competencias que le fueron asignadas por mandato constitucional, con esta aclaración se declara la compatibilidad de ambos numerales.
Respecto a los numerales 2, 4, y 13 del artículo y parágrafo referidos, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299.II.2 de la CPE, la gestión del sistema de educación se constituye en una competencia concurrente, es decir, que el nivel municipal ejerce las facultades ejecutiva y reglamentarias de dicha materia y la legislación según mandato constitucional le corresponde al nivel central del Estado. Asimismo, la Norma Suprema en su art. 77.III establece que “El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio” y de acuerdo a los fines del Estado en todos sus niveles, la Norma Suprema en su art. 9.5 dispone: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”; bajo dicho entendimiento se comprende la compatibilidad del numeral 13.
En este entendido, respecto a los numerales 2 y 4 del art. 128.II, la ETA municipal como parte del Estado debe garantizar el acceso de las personas a la educación; empero, enmarcada a la competencia concurrente con el nivel central del Estado, en lo que le corresponde ejecutar, y en este caso la educación superior no es competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales, por cuanto no puede garantizar el mismo; toda vez que dicha materia alcanza a la educación regular, alternativa, como especial; sin embargo, puede promoverlo siempre y cuando existan convenios para ejecutar proyectos u otros que impliquen el apoyo a aquella; empero, no puede realizar ninguna regulación sobre el mismo en la Carta Orgánica Municipal, considerando que la educación superior tiene su propia autonomía y depende de la voluntad de la misma
Respecto al numeral 4, se deberá tomar en cuenta que cuando la Carta Orgánica de Tiquipaya dispone “Implementar un Servicio de Seguridad Ciudadana Municipal…”, se debe entender como una acción vinculada a coadyuvar con la seguridad ciudadana dentro de su jurisdicción, como parte de la facultad ejecutiva en esta materia competencial, y de ninguna forma como una intromisión en las funciones que tiene la Policía Boliviana, de hecho deberá realizarlo en coordinación con dicha entidad, por lo que en virtud de la aclaración realizada se declara la compatibilidad del numeral señalado.
En este entendido, se deberá tomar en cuenta que el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se considere sin discriminación de su identidad como parte de una NPIOC, con esta aclaración corresponde declarar la compatibilidad del artículo analizado en relación al término: “étnico”.
En este marco, se deberá tomar en cuenta que los principios, como las normas sobre los recursos hídricos serán regulados por el nivel central; del Estado empero, al ser una competencia concurrente la protección de cuencas, y exclusiva de la ETA municipal la preservación como también la conservación del medio ambiente, deberá entenderse que los planes, programas y proyectos señalados en la disposición en análisis tendrán que ver con dichas competencias dentro de su jurisdicción, aclaraciones con las que se declara la compatibilidad de la disposición analizada.
El art. 172.II del proyecto de Carta Orgánica establece: “Fortalecer los emprendimientos económicos de carácter comunitario, privado, cooperativo y social, con la implementación de procesos productivos sustentables y responsables en cuanto a las actividades de explotación de los recursos naturales, valorizando los conocimientos locales transmitidos de generación en generación. Al respecto es necesario puntualizar, que una de las principales funciones de la autonomía municipal, es la de impulsar el desarrollo económico local y humano, para ello en el marco de sus competencias promoverá y fortalecerá el desarrollo local, mediante programas de incentivos a las iniciativas productivas, sin embargo en este marco y conforme a sus competencias, como son las de preservación, conservación y protección de los recursos naturales, puede establecer ciertas condiciones en sentido de que estos emprendimientos productivos, tengan que preservar el medio ambiente. Bajo estos razonamientos, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la disposición analizada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7. Control previo
- Control previo de constitucionalidad:
- “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- incompatible
- Sobre el numeral 1
- normas generales administrativas
- Sobre el numeral 5
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 15. (UBICACIÓN).
- Constitución y la ley
- ARTÍCULO 16. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- ARTÍCULO 19. (REGIÓN METROPOLITANA).
- en igualdad de condiciones y respetando la identidad ecológica, como parte del área de conurbación en la que se encuentra ubicada y que constituye un espacio de planificación y gestión
- ARTÍCULO 22. (ÓRGANOS DE GOBIERNO).
- compatibilidad
- ARTÍCULO 27. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).
- En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 13
- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- Sobre el numeral 24
- ARTÍCULO 41. (INICIATIVA Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- 1. Facultad legislativa.
- ARTÍCULO 42. (COMISIÓN DE ÉTICA).
- ARTÍCULO 43. (PROCESAMIENTO OBLIGATORIO INTERNO EN LA COMISIÓN DE ÉTICA).
- “ARTÍCULO 48. (NATURALEZA JURÍDICA).
- Sobre el numeral 3
- en virtud a la preexistencia de las NPIOC que lo conforman
- Sobre el numeral 22
- mediante norma emitida por el Concejo Municipal
- ARTÍCULO 54. (DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 56. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDESAS O
- ARTÍCULO 63. (ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).
- incompatibles
- “ARTÍCULO 67. (ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL).
- en el ámbito de su jurisdicción
- II.
- ARTÍCULO 79. (VIABILIDAD DEL REFERENDO).
- Fragmento 71
- compatible
- ARTÍCULO 86. (FISCALIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
- ARTÍCULO 97. (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO).
- ARTÍCULO 101. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS
- ARTÍCULO 108. (ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL).
- sujetas a las normas vigentes
- no realiza una clasificación de los servidores públicos
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre los parágrafos II y III
- ARTÍCULO 122. (OBLIGATORIEDAD DE INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN).
- “ARTÍCULO 124. (SALUD).
- ARTÍCULO 126. (MEDICINA TRADICIONAL).
- ARTÍCULO 128. (EDUCACIÓN).
- Sobre el numeral 16 del art. 128
- Sobre el numeral 19 del art. 128
- ARTÍCULO 131. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- ARTÍCULO 133. (NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).
- ARTÍCULO 154. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- ARTÍCULO 161. (TRANSPORTE).
- ARTÍCULO 162. (VIALIDAD Y CAMINOS).
- Control previo constitucionalidad
- Fragmento 93
- ARTÍCULO 172. (
- ARTÍCULO 176. (DECLARACIÓN DE RECURSOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO).
- (RECURSO AGUA)”
- quienes reconocidos legalmente delegaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal.
- de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, debiendo dar a conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya para ejercer los derechos
- “ARTÍCULO 190. (EQUIDAD EN LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 192. (CONTROL SOCIAL).
- y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes”,
- ARTÍCULO 197. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES SOCIALES).
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…
- Fragmento 104
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- el procedimiento para la vigencia de
- 2º
- 4°
- 5º
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 5. (NATURALEZA).
- ARTÍCULO 7. (AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 8. (PRINCIPIOS, VALORES Y FINES).
- ARTÍCULO 11. (DERECHO DE PETICIÓN).
- ARTÍCULO 17. (DISTRITOS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 18. (REGIÓN).
- ARTÍCULO 20. (MANCOMUNIDADES).
- ARTÍCULO 21. (NATURALEZA JURÍDICA).
- ARTÍCULO 37. (DIRECTIVA
- ARTÍCULO 44. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 45. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- ARTÍCULO 46. (APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO).
- ARTÍCULO 47. (REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 52. (SUPLENCIA DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE).
- ARTÍCULO 53. (ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 55. (SUBALCALDÍAS).
- ARTÍCULO 56. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDESAS O SUBALCALDES).
- ARTÍCULO 57. (DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS).
- ARTÍCULO 59. (GUARDIA MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 61. (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES).
- ARTÍCULO 65. (PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 76. (REVOCATORIA DE MANDATO).
- ARTÍCULO 81. (CONSULTA PREVIA).
- ARTÍCULO 82. (ASAMBLEAS Y CABILDOS).
- ARTÍCULO 83. (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS).
- ARTÍCULO 88. (CONTROL GUBERNAMENTAL).
- ARTÍCULO 91. (SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE).
- ARTÍCULO 98. (CONCESIÓN DE BIENES MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 100. (OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS).
- ARTÍCULO 101. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS SITUACIONALES).
- ARTÍCULO 102. (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y GESTIÓN MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 103. (CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS).
- ARTÍCULO 104. (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS).
- ARTÍCULO 105. (EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 106. (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 109. (CUANTIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO).
- ARTÍCULO 112. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 114. (SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 116. (INFORMES DE GESTIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 117. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).
- ARTÍCULO 119. (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN).
- ARTÍCULO 120. (UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
- ARTÍCULO 125. (DERECHO A LA SALUD).
- ARTÍCULO 127. (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 130. (EDUCACIÓN CIUDADANA).
- ARTÍCULO 134. (POLÍTICAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 135. (DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 137. (POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA JUVENTUD).
- ARTÍCULO 138. (JUVENTUD EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD).
- ARTÍCULO 139. (PERSONAS ADULTAS MAYORES).
- ARTÍCULO 140. (POLÍTICAS DE DESARROLLO).
- ARTÍCULO 141. (PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
- ARTÍCULO 142. (DEFENSORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS).
- ARTÍCULO 143. (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 144. (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
- ARTÍCULO 145. (RÉGIMEN DE GÉNERO Y GENERACIONAL).
- ARTÍCULO 146. (DESARROLLO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 147. (COMISIÓN DE LA MUJER).
- ARTÍCULO 148. (DESARROLLO HUMANO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 152. (PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, INTRA E INTERCULTURALIDAD).
- ARTÍCULO 156. (LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
- ARTÍCULO 157. (SERVICIOS DE AGUA POTABLE).
- ARTÍCULO 158. (SERVICIOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO).
- ARTÍCULO 166. (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES).
- ARTÍCULO 167. (PRODUCTIVIDAD LOCAL).
- ARTÍCULO 168. (COMERCIALIZACIÓN LOCAL E INTERCAMBIO ECONÓMICO).
- ARTÍCULO 171. (SERVICIOS Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO).
- ARTÍCULO 172. (DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA).
- ARTÍCULO 174. (MEDIO AMBIENTE).
- ARTÍCULO 182. (CONTAMINACIÓN DEL AIRE).
- ARTÍCULO 183. (CONTAMINACIÓN SONORA).
- ARTÍCULO 186. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).
- ARTÍCULO 188. (ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 189. (ACTORES SOCIALES Y REPRESENTACIÓN).
- ARTÍCULO 191. (PARTICIPACIÓN).
- ARTÍCULO 200. (RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS).
- ARTÍCULO 201. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICAS).
- ARTÍCULO 205. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA).
- PRIMERA.-
- CUARTA.-