DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

compatibilidad

En relación al numeral 5, que dispone “Y otras prohibiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes.”, corresponde aclarar que si bien actualmente no existen otras prohibiciones establecidas en la Norma Suprema, que las dispuestas en el art. 236, la disposición en análisis deberá considerarse como previsora en el caso de cualquier modificación que sufra la Ley Fundamental, en virtud del cual se declara la compatibilidad del numeral señalado.

Por otro parte, los distrito municipal indígena originario campesino no constituyen jurisdicciones territoriales propiamente dichas, por lo tanto, pueden estar basados o no en el territorio de los NPIOC, o hacerlo a partir de comunidades concentradas o dispersas. El requisito, sin embargo, es que no hayan accedido a la autonomía indígena (por su condición de minoría poblacional o simplemente por decisión propia); asimismo, las mencionadas naciones y pueblos definirán la estructura institucional de su distrito, la denominación de sus autoridades como también la forma o modalidad de elección o nominación, conforme a sus normas y procedimientos propios; es decir que no se refiere solo a la definición de sus autoridades tradicionales de su organización interna, sino a los que ejercerán la administración de ese espacio de planificación y administración llamado distrito municipal indígena, en cuyo caso corresponde a las autoridades ejecutivas o legislativas, formalizar la decisión de las mismas. Aspectos a ser tomados en cuenta por el estatuyente, en consecuencia se declara la compatibilidad del art. 54.I

En este entendido el hecho de que el control social coadyuve en la evaluación del desempeño de las funciones de las y los servidores públicos, deberá entenderse que lo hace como observador en lo que le compete, es decir a partir de sus funciones de seguimiento y evaluación a la gestión pública, de la cual son parte todos los que desempeñan funciones en la ETA municipal, así estipula la Norma Suprema en su      art. 242.9. Con esta aclaración se declara la compatibilidad del parágrafo en cuestión.

Con relación a los numerales 1 y 3 del art. 128.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se debe tomar en cuenta que los mismos deben ejecutarse en el marco de las competencias que le fueron asignadas por mandato constitucional, con esta aclaración se declara la compatibilidad de ambos numerales.

Respecto a los numerales 2, 4, y 13 del artículo y parágrafo referidos, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299.II.2 de la CPE, la gestión del sistema de educación se constituye en una competencia concurrente, es decir, que el nivel municipal ejerce las facultades ejecutiva y reglamentarias de dicha materia y la legislación según mandato constitucional le corresponde al nivel central del Estado. Asimismo, la Norma Suprema en su art. 77.III establece que “El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio” y de acuerdo a los fines del Estado en todos sus niveles, la Norma Suprema en su art. 9.5 dispone: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”; bajo dicho entendimiento se comprende la compatibilidad del numeral 13.

En este entendido, respecto a los numerales 2 y 4 del art. 128.II, la ETA municipal como parte del Estado debe garantizar el acceso de las personas a la educación; empero, enmarcada a la competencia concurrente con el nivel central del Estado, en lo que le corresponde ejecutar, y en este caso la educación superior no es competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales, por cuanto no puede garantizar el mismo; toda vez que dicha materia alcanza a la educación regular, alternativa, como especial; sin embargo, puede promoverlo siempre y cuando existan convenios para ejecutar proyectos u otros que impliquen el apoyo a aquella; empero, no puede realizar ninguna regulación sobre el mismo en la Carta Orgánica Municipal, considerando que la educación superior tiene su propia autonomía y depende de la voluntad de la misma

Respecto al numeral 4, se deberá tomar en cuenta que cuando la Carta Orgánica de Tiquipaya dispone “Implementar un Servicio de Seguridad Ciudadana Municipal…”, se debe entender como una acción vinculada a coadyuvar con la seguridad ciudadana dentro de su jurisdicción, como parte de la facultad ejecutiva en esta materia competencial, y de ninguna forma como una intromisión en las funciones que tiene la Policía Boliviana, de hecho deberá realizarlo en coordinación con dicha entidad, por lo que en virtud de la aclaración realizada se declara la compatibilidad del numeral señalado.

En este entendido, se deberá tomar en cuenta que el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se considere sin discriminación de su identidad como parte de una NPIOC, con esta aclaración corresponde declarar la compatibilidad del artículo analizado en relación al término: “étnico”.

En este marco, se deberá tomar en cuenta que los principios, como las normas sobre los recursos hídricos serán regulados por el nivel central; del Estado empero, al ser una competencia concurrente la protección de cuencas, y exclusiva de la ETA municipal la preservación como también la conservación del medio ambiente, deberá  entenderse que los planes, programas y proyectos señalados en la disposición en análisis tendrán que ver con dichas competencias dentro de su jurisdicción, aclaraciones con las que se declara la compatibilidad de la disposición analizada.

El art. 172.II del proyecto de Carta Orgánica establece: “Fortalecer los emprendimientos económicos de carácter comunitario, privado, cooperativo y social, con la implementación de procesos productivos sustentables y responsables en cuanto a las actividades de explotación de los recursos naturales, valorizando los conocimientos locales transmitidos de generación en generación. Al respecto  es necesario puntualizar, que una de las principales funciones de la autonomía municipal, es la de impulsar el desarrollo económico local y humano, para ello en el marco de sus competencias promoverá y fortalecerá el desarrollo local, mediante programas de incentivos a las iniciativas productivas, sin embargo  en este marco y  conforme a sus competencias, como son las de preservación, conservación y protección de los recursos naturales, puede establecer ciertas condiciones en sentido de que estos emprendimientos productivos, tengan que preservar el medio ambiente. Bajo estos razonamientos, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la disposición analizada.