DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre los parágrafos II y III

El art. 12.I de la CPE dispone como principios de la organización del Estado: “…independencia, separación, coordinación y cooperación de (…) órganos” así también, el art. 283 de la CPE, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; la presente cita constitucional se encuentra fundamentada en los principio de igualdad y equidad; en tal sentido, se puede inferir que la Norma Suprema, no estableció una superioridad de un órgano público sobre otro; cuando la Constitución Política del Estado instaura preceptos para los órganos de las ETA, no determina una superioridad jerárquica de uno frente al otro, cada uno tiene sus referidas facultades y por ende sus respectivas atribuciones, lo cual implica que se encuentran en igualdad de condiciones y que ninguno está supeditado al otro, por tanto, pretender el Órgano Ejecutivo elaborar los reglamentos, manuales y otras disposiciones necesarias para el eficaz desempeño y cumplimiento de funciones de las y los servidores públicos de la ETA, así como, implementar procesos de capacitación y evaluación del desempeño vulnera los principios descritos.