DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 97.  (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO).

Los bienes del régimen mancomunado, son aquellos provenientes del interés de dos o más gobiernos municipales y otras entidades de derecho público o privado, producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdos expresos de quienes integran la mancomunidad. El convenio de mancomunidad establecerá el régimen de uso, disfrute y disposición de dichos bienes en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes”.

ARTÍCULO 97. (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO). Los bienes del régimen mancomunado, son aquellos provenientes del interés de dos o más gobiernos municipales y otras entidades de derecho público o privado, producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdos expresos de quienes integran la mancomunidad. El convenio de mancomunidad establecerá el régimen de uso, disfrute y disposición de dichos bienes en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes.