DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 24

Con referencia al numeral 24, que atribuye al Concejo Municipal “Aprobar o rechazar los viajes de la alcaldesa o alcalde municipal al interior o exterior del país por motivos de gestión pública“, al respecto es necesario referirnos nuevamente al art. 12.I y III de la CPE, toda vez que la independencia y separación de funciones de los órganos de gobierno permiten a cada uno ejercer sus facultades y atribuciones de manera tal que implique la aplicación de la autonomía orientada a efectivizar la misma gestión de gobierno en beneficio de la población del municipio de Tiquipaya, en virtud del cual el ejecutivo debe desempeñar sus facultades de manera independiente, sin supeditarse al legislativo para ello, por lo que es necesario regular en qué casos sería ineludible la autorización de viajes del ejecutivo, siempre y cuando no involucre una intromisión en las funciones del mismo, de acuerdo a la realidad en la que se desenvuelven ambos en la ETA, en el marco de la coordinación y cooperación, considerando a su vez que en otros casos solamente bastará con una comunicación formal.