DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 168. (COMERCIALIZACIÓN LOCAL E INTERCAMBIO ECONÓMICO).

                   I.   El Gobierno Autónomo Municipal, debe promover y garantizar espacios de intercambio, comunal y/o barrial, distrital, municipal, intermunicipal y departamental, con la finalidad de acercar a productores y consumidores, garantizando el comercio de productos a precios justos incluido la modalidad del trueque como una forma de recuperar valores y práctica ancestrales de los pueblos indígenas originario campesinos y comunidades interculturales referidos al intercambio y retribución entre si y de modo equivalente.