DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 43. (PROCESAMIENTO OBLIGATORIO INTERNO EN LA COMISIÓN DE ÉTICA).

1.  Una vez conocido un hecho de manera escrita, de oficio o a denuncia de parte, existiendo indicios o pruebas contra una o un concejal o la alcaldesa o alcalde municipal, el Concejo Municipal dispondrá la apertura de un Proceso Administrativo Interno substanciado por la Comisión de Ética, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupción hasta presentar informe final al Concejo Municipal.

6.  En caso de que uno de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de intereses, incompatibilidad o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia. El Concejo Municipal determinará la procedencia o no de la denuncia y la excusa en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepción”.

1.  Una vez conocido un hecho de manera escrita, de oficio o a denuncia de parte, existiendo indicios o pruebas contra una o un concejal o la alcaldesa o alcalde municipal, el Concejo Municipal dispondrá la apertura de un Proceso Administrativo Interno substanciado por la Comisión de Ética, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupción hasta presentar informe final al Concejo Municipal.

6.  En caso de que uno de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de intereses, incompatibilidad o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia. El Concejo Municipal determinará la procedencia o no de la denuncia y la excusa en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepción.