DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 118,

El art. 118, regula sobre la usucapión. El gobierno municipal en sus diversas instancias, está obligado a participar en todo proceso de usucapión para velar que terceros se apropien de predios municipales; sin embargo, la norma básica no es el instrumento para definir sobre esta materia como lo ha hecho el articulado observado en la frase: “No se reconocerá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado”, contrariando el art. 298.I.21 de la CPE, que determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la codificación en materia civil entre otras.