DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 71 inc. a), b),c) d) y e)

Primero, la redacción contradice con lo dispuesto el art. 70 de la propia carta orgánica que señala: “El Gobierno Municipal en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales en vigencia, regulará el acceso a la función pública y la carrera administrativa…”, determinación perfectamente compatible; siendo que la norma básica se sujeta a la Constitución Política del Estado y las leyes sectoriales (llámese Ley de Administración y control Gubernamentales) o Estatuto del Funcionario Público); y el art. 73 también del proyecto, que se refiere en concreto a la regulación expresada en el Sistema de Administración de Personal (norma en plena vigencia); sin embargo en el artículo observado procede a una clasificación que por imperio del texto supremo en su art. 299.II.14, el “Sistema de control gubernamental” es competencia compartida, por tanto en conformidad con el art. 297.I.4 constitucional que señala: “Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”, en consecuencia, deberá ser la norma de nivel central del Estado la que regule los primeros parámetros para luego, las ETA proceder conforme a ella en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Segundo, esta clasificación ya se encuentra en el art. 233 de la CPE, que establece: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

En conclusión, será la norma de nivel central del Estado en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, la que regule la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa y el ejercicio de la función pública, así como determinar los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, como consecuencia, implantar regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollar las capacidades y aptitudes, además establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos.