DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 24,

El art. 24, dispone como obligaciones de los estantes y habitantes en el numeral 3 “Garantizar la unidad y la integridad de la jurisdicción municipal, evitando el divisionismo, en estricta observancia de la Constitución Política del Estado y los usos y costumbres”, por tanto, se entiende que ante conflicto de límites con otras entidades territoriales, el ciudadano estante y habitante está obligado a defender la jurisdicción municipal.

Si bien, la regulación expresa su sumisión a la Constitución Política del Estado, igualmente se debe declarar su incompatibilidad en base al siguiente desarrollo dispuesto en la DCP 0026/2013 que señala: “ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.

Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”.