DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 20,

El numeral 20, dice: “Disponer la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas del catastro urbano, servicios básicos, uso de suelos, subsuelos y sobresuelos, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de la fuerza pública, autoridades nacionales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”. Queda claro por la redacción, que es una competencia exclusiva del nivel municipal en el marco de lo dispuesto en los arts. 272 y 283 de la CPE, por tanto, debe ser resuelto por sus autoridades propias en el marco del art. 302.I, 5 y 29 de la CPE, entre otros, debiendo ser expulsada la frase: “o con la cooperación de la fuerza pública, autoridades nacionales, departamentales y reguladoras”. Se debe entender el resto del articulado y el ejercicio de esta competencia, en el marco de que las acciones descritas se sujetarán al debido proceso.