DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 78,

El art. 78, hace referencia al sistema de control municipal, estableciendo mecanismos de transparencia y rendición de cuentas públicas, que si bien en la redacción parecerían sugerir que se implementan para que el gobierno municipal controle, se entiende que será para que dicha entidad del gobierno municipal sea controlado por las instancias sociales y el ciudadano en particular.

En ese marco, se debe expulsar las frases: “…Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, Ministerio de Autonomías, Ministerio de Transparencia y otros,…”, en el entendido que si bien como instituciones estatales tienen mecanismos de control internos, y los gobiernos municipales les remiten información, en esencia y según el texto constitucional no son órganos de control, facultad única de la Contraloría General de acuerdo al art. 213.I de la CPE, que dice: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico…”; además la frase: “…de control municipal”, frases entrecomilladas que deben ser expulsadas de la norma estudiada.