DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 148.- (Patrimonio municipal).-

Artículo 148.- (Patrimonio municipal).- Forman parte del patrimonio municipal, los bienes inmuebles y muebles registrables o no, créditos, títulos, derechos, fondos y valores en existencia, adquiridos o que se adquieran en el futuro con fondos propios o mediante legados, donaciones u otro tipo de asignaciones debidamente aceptadas. El patrimonio neto municipal estará integrado por los bienes enumerados precedentemente, menos las obligaciones hacia terceros, sin más limitación que la establecida en la Constitución Política del Estado.