DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 126,

El art. 126, en su segundo párrafo dice: “El municipio, con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo productivo, establecerá mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, así como con otras entidades territoriales autónomas y nivel central del Estado”. El estatuyente ha confundido en la redacción, los términos de ETA con municipio.

Al respecto se debe aclarar que la ETA está conformada por los Órganos Legislativo y Ejecutivo, por tanto, es el gobierno municipal a quien se le ha atribuido las facultades dispuestas por los arts. 272 y 283 de la CPE. Es esta instancia la que las ejerce y no así el municipio comprendido como el territorio donde se asienta el conglomerado humano, sobre el cual gobierna la ETA (arts. 6.I.1 de la LMAD).