DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 4

El numeral 4 del artículo que se analiza dice: “Administrarse, vivir bajo sus costumbres, usos ancestrales y la Carta Orgánica Municipal”. Bajo esos entendimientos, se infiere que la norma básica está regulando la convivencia y costumbre de las comunidades IOC, o el distrito indígena, que por amparo del art. 30.II.4 y 14 entre otros de la CPE señala como derechos de los pueblos: “4. A la libre determinación y territorialidad”; y “14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”; en consecuencia, se rigen por sus propios procedimientos y costumbres, sin que la norma básica sea el instrumento idóneo para regular estos aspectos que ya están contenidos en la Norma Suprema, por tanto, el numeral observado debe ser expulsado.

En el numeral 4, se vuelve a incidir en una omisión al texto constitucional al señalar: “Controlar por medio de sus representantes, la gestión municipal eficiente y eficaz”, cuando en el numeral 5 del art. 26.II de la CPE dice: “La fiscalización de los actos de la función pública”, por tanto este derecho no está restringido a los representantes de los ciudadanos, sino puede ser ejercido por todos sin excepción. Además que al estar contenido en el Constitución Política del Estado, es innecesaria su inclusión en la norma básica, más cuando esta ha expresa la sujeción ésta. Por tanto el numeral debe ser apartado del proyecto en estudio.

El su numeral 4 se hace referencia al decreto municipal como instrumento normativo reglamentario de las leyes municipales promulgadas, restringiendo por tanto sus alcances e ingresando en incompatibilidad con el art. 297.I.3 de la CPE, siendo que también le corresponde el desarrollo reglamentario de las competencias concurrentes y las transferidas por el nivel central del Estado u otras autonomías.