DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

arts. 82 al 84,

Esta regulación sobre el control social, es incompatible con los arts. 241.I al VI que determinan su composición y su autonomía; y el 242 que desarrolla sus alcances por tanto, han definido con claridad, la composición y atribuciones del Control Social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances en el marco de la ley sectorial que establece los marcos generales para el ejercicio del control social. Al respecto es el 241.VI que dispone la labor de las entidades del Estado respecto al controlo social señalando: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que no podrán regular para esta instancia ciudadana.

Entonces, la norma básica debe restringirse a establecer los espacios y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento con el administrado o las organizaciones que conviven en el municipio.