DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Fecha: 19-Dic-2014
III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
La progresión y la experiencia del Tribunal Constitucional extinto, posibilitó que en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se estableciera la siguiente doctrina constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad: “Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
“En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se puede identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales; su naturaleza protectiva y todas las demás características de los Derechos Humanos; peculiaridades todas que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- PREÁMBULO
- Artículo 2.- (Carta Orgánica Municipal).-
- Artículo 4.- (Gobierno Autónomo Municipal de Coroico).-
- Artículo 5.- (Autonomía municipal).-
- Artículo 6.- (Forma de gobierno y soberanía popular).-
- Artículo 7.- (Identidad municipal).-
- Artículo 8.- (Misión del municipio).-
- Artículo 9.- (Visión del municipio).-
- Artículo 11.- (Ubicación).-
- Artículo 13.- (Responsabilidad).-
- Artículo 17.- (Principios, valores y fines).-
- Artículo 19.- (Derechos irrenunciables).-
- I. Derechos de la familia:
- II. Derechos de la mujer y el hombre:
- III. Derechos de las niñas y los niños:
- IV. Derechos de los adolescentes y jóvenes:
- VI. Derechos de las personas con discapacidad:
- VII. Derechos de los trabajadores productores:
- Artículo 22.- (Derechos del trabajador).-
- Artículo 26.- (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- 1. Ley Municipal
- 2.- Ordenanza Municipal
- 7. Reglamentos del Gabinete Municipal
- Artículo 32.- (Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno).-
- Órgano Legislativo
- Artículo 33.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).-
- atribuciones
- obligaciones
- Artículo 40.- (Elección de la Directiva).-
- atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- Artículo 42.- (Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal).-
- Artículo 44.- (Secretaría General del Órgano Legislativo).-
- 1. Las Sesiones Ordinarias
- 2. Las Sesiones Extraordinarias
- 3. Las Sesiones Públicas en Distritos y comunidades
- 4. Las Sesiones Reservadas o Secretas
- Artículo 47.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 49.- (Responsabilidad de las/los Concejales).-
- Artículo 50.- (Impedimentos).-
- Artículo 56.- (Procedimiento de presentación y aprobación de leyes y ordenanzas municipales).-
- I. Las atribuciones del Alcalde Municipal son las siguientes:
- II.
- Artículo 62.- (Secretaría General del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 63.- (Gabinete Municipal).-
- Artículo 67.- (Revocatoria de mandato).-
- Artículo 68.- (Publicidad).-
- Artículo 70.- (Servidores públicos municipales).-
- b) Funcionarios designados:
- c) Funcionarios de libre nombramiento
- Artículo 72.- (Responsabilidad por la función pública).-
- Artículo 75.- (Recursos administrativos).-
- Artículo 77.- (Conflicto de competencias).-
- Artículo 80.- (Mecanismos de transparencia municipal).-
- Artículo 81.- (Rendición de cuentas).-
- Artículo 82.- (Disposiciones generales).-
- participación
- control social
- Artículo 83.- (Obligaciones del Consejo de Participación y Control Social).-
- Artículo 84.- (Actores del Consejo de Participación y Control Social).-
- Artículo 86.- (Independencia del Consejo de Participación y Control Social).-
- Artículo 87.- (Defensor del ciudadano).-
- Artículo 89.- (Empresas Públicas Municipales).-
- Competencias compartidas
- Artículo 93.- (Desarrollo humano).-
- Artículo 94.- (Salud).-
- Artículo 95.- (Salud comunitaria y medicina tradicional).-
- Artículo 96.- (Promoción y prevención médica).-
- Artículo 97.- (Alimentación y nutrición).-
- Artículo 98.- (Educación plurinacional).-
- Artículo 99.- (Culturas e interculturalidad).-
- Artículo 100.- (Patrimonio cultural).-
- Artículo 102.- (Urbanismo).-
- Artículo 103.- (Planificación urbana).-
- Artículo 106.- (Cumplimiento obligatorio de normas urbanísticas, estructurales y del uso del suelo).-
- Artículo 107.- (Hábitat y vivienda).-
- Artículo 108.- (Agua potable y saneamiento básico).-
- Artículo 109.- (Reciclaje y tratamiento de aguas servidas).-
- Artículo 114.- (Aseo urbano y residuos sólidos).-
- Artículo 117.- (Expropiaciones).-
- Artículo 119.- (Prohibición de cambio de uso de suelos).-
- Artículo 120.- (Desarrollo rural integral).-
- Artículo 123.- (Desarrollo productivo).-
- Artículo 124.- (Consejo Municipal Económico Productivo).-
- Artículo 125.- (Prioridad del desarrollo productivo).-
- Artículo 127.- (Turismo).-
- Artículo 128.- (Fondo de Fomento Turístico Municipal).-
- Artículo 130.- (Turismo comunitario).-
- Artículo 131.- (Desarrollo sostenible y medioambiente).-
- Artículo 132.- (Educación ambiental).-
- Artículo 134.- (Recursos naturales).-
- Artículo 137.- (Revalorización de la hoja de coca).-
- Artículo 139.- (Gestión de riesgos y atención de emergencias).-
- Artículo 140.- (Máxima autoridad de riesgos).-
- Artículo 146.- (Alcance competencial de acuerdo a materia).-
- Artículo 147.- (Disposiciones generales).-
- Artículo 148.- (Patrimonio municipal).-
- Artículo 150.- (Bienes de dominio público).-
- Artículo 154.- (Inversión en valores financieros).-
- Artículo 156.- (Bienes del régimen mancomunado).-
- Artículo 157.- (Donación y negocios jurídicos).-
- Artículo 158.- (Bienes de patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Municipio).-
- Artículo 165.- (Exenciones).-
- Artículo 169.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial).-
- Artículo 170.- (Planificación y presupuesto participativo).-
- Artículo 176.- (Control fiscal autonómico).-
- Artículo 179.- (Mecanismos y sistemas administrativos).-
- Artículo 180.- (Presupuesto Operativo y sus modificaciones).-
- Artículo 181.- (Planilla salarial).-
- Artículo 182.- (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios).-
- Artículo 183.- (Planificación municipal).-
- Artículo 184.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo).-
- Artículo 185.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional).-
- Artículo 186.- (Plan Operativo Anual).-
- Artículo 187.- (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 188.- (Planes de desarrollo de la gestión municipal).-
- Artículo 189.- (Generalidades).-
- Artículo 190.- (Acuerdo y convenios intergubernamentales).-
- Artículo 191.- (Convenios académicos).-
- Artículo 192.- (Trabajos dirigidos, pasantías y prácticas académicas).-
- Artículo 193.- (Relaciones institucionales con otras entidades territoriales autónomas).-
- Artículo 194.- (Distritos municipales).-
- Artículo 199.- (Mancomunidad y hermanamiento de municipios).-
- Artículo 200.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones).-
- Artículo 201.- (Asociación de municipios).-
- Artículo 202.- (Participación de organizaciones no gubernamentales y Fundaciones).-
- Artículo 203.- (Planificación y financiamiento de proyectos).-
- Artículo 204.- (Información y transparencia).-
- Artículo 206.- (Régimen de equidad e igualdad de género).-
- Artículo 207.- (Régimen de la familia).-
- Artículo 208.- (Régimen de la Niñez y adolescencia).-
- Artículo 209.- (Régimen de la Juventud).-
- Artículo 210.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- Artículo 211.- (Régimen del adulto mayor).-
- Artículo 213.- (Régimen de transporte y vialidad).-
- Artículo 214.- (Régimen de los Servicio Legales Integrales Municipales-SLIMs).-
- Artículo 215.- (Régimen de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes - DNNA).-
- Disposición Primera.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Segundo.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Cuarta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Sexta.- (Simples enmiendas).-
- Disposición Segunda.- (Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Tercera.- (Difusión de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Cuarta.- (Direcciones, unidades y organismos del municipio).-
- Disposición Quinta.- (Asamblea Autonómica Municipal).-
- Fragmento 150
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 153
- Fragmento 154
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- art. 1,
- art. 2
- art. 3,
- art. 5,
- art. 6,
- art. 7,
- art. 11,
- art. 16,
- numeral 1
- numeral 4
- numeral 15
- numerales 16 y 17
- numeral 2,
- numeral 6
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafo III
- art. 24,
- numeral 10,
- numeral 12
- art. 26
- art. 27.2,
- numeral 3
- numeral 5
- art. 28
- art. 30.2
- art. 31.I.2,
- parágrafo II.2 del art. 31
- art. 32.1,
- art. 33,
- art. 36,
- art. 38,
- numeral 8
- numeral 14,
- numeral 21
- numeral 27
- numeral 29
- numeral 31
- parágrafo II.6,
- numeral 13 del parágrafo I
- art. 44,
- art. 45.1 al 4,
- art. 48,
- art. 50,
- Fragmento 203
- art. 52 numeral 1, 2 y 3
- art. 61.I.6,
- numeral 18,
- numeral 20,
- art. 71 inc. a), b),c) d) y e)
- art. 72,
- art. 78,
- art. 79,
- art. 80,
- arts. 82 al 84,
- art. 84,
- art. 86,
- art. 88,
- art. 89.III,
- art. 91 numerales 1 al 4
- art. 98,
- art. 107,
- art. 117,
- art. 118,
- art. 126,
- art. 143,
- art. 146.I,
- el art. 143.III,
- art. 147,
- arts. 149; 150; y 153,
- art. 163.3
- art. 174,
- art. 175
- art. 181,
- art. 195,
- art. 202,
- art. 204,
- art. 210,
- disposición sexta
- disposición transitoria primera
- 1º
- 3º Se exhorta