DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 87.- (Defensor del ciudadano).-

Artículo 87.- (Defensor del ciudadano).- El Defensor del Ciudadano actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, su función será defender, proteger los intereses concretos y difusos de las/los ciudadanas/os y de las comunidades, ante hechos, actos y omisiones sobre los que recaigan los Órganos de Gobiernos y actores sociales.