DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

I.       Las atribuciones del Alcalde Municipal son las siguientes:

7.  Promulgar, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, las leyes y ordenanzas municipales sancionada por el Concejo Municipal. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá representarlas dentro de dicho plazo, caso contrario el Concejo Municipal promulgara la ley y/o ordenanza de oficio.

17. Sancionar en base a normas municipal, a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, uso de suelos, medio ambiente, protección a la fauna silvestre y animales domésticos.

20. Disponer la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas del catastro urbano, servicios básicos, uso de suelos, subsuelos y sobresuelos, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de la fuerza pública, autoridades nacionales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.