DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 89.- (Empresas Públicas Municipales).-

III. Las/los Concejales, sus conyugues hasta el cuarto grado de consanguinidad,       no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de las/los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las Empresas Municipales.