DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 79,

El art. 79, que crea espacios para el control municipal por parte de organizaciones y la sociedad, da a entender que la autoridad municipal sólo se restringirá a hacerlo en estas cinco instancias detalladas en igual cantidad de numerales, quedando claro que el ejercicio del control sobre la gestión municipal no es restrictiva únicamente a ellas en mérito al art. 232 constitucional que establece como principio de la actividad pública el de transparencia; asimismo, el control social puede ser ejercido de manera individual o colectiva a través de la sociedad civil organizadas y ésta, no únicamente se encuentra en los grupos citados en los numerales observados, por ello, no debe entenderse el articulado como limitativo. En ese marco se declara la incompatibilidad de la disposición.