DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 89.III,

El art. 89.III, en su integridad ingresa en incompatibilidad con el texto supremo, por su redacción que se presta a confusiones y omite determinaciones establecidas en la Constitución Política del Estado. El mismo, regula prohibiciones de nombrar en las empresas municipales a familiares de los concejales y del alcalde o alcaldesa hasta el cuarto grado de consanguinidad; sin embargo omite la prescripción constitucional contenida sobre las prohibiciones para el ejercicio del servicio público dispuesta en el art. 236.III de la CPE, que señala: “Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.