DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 21,

En su art. 21, ha procedido a desarrollar de manera desordenada, sesgada y confusa, una serie de derechos fundamentales ya establecidos con precisión y claridad en la Constitución Política del Estado, cuyos contenidos son de aplicación directa y su desarrollo está remitido a leyes de nivel central del Estado, por lo que la norma básica no es el instrumento idóneo para su conceptualización, desarrollo o cita defectuosa de ellos de acuerdo a lo preceptuado en el art. 109.I y II de la CPE que señalan: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” y “II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; restringiendo entonces, la intervención de la norma básica, únicamente a operativizar los mismos a través de mecanismos insertos en relación a sus competencias exclusivas o desarrollarlas en regímenes en la propia Carta Orgánica, por ello se procede al análisis de cada parágrafo observado para verificar si alguno de ellos cumple estos preceptos.