DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Fecha: 19-Dic-2014
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado, art. 1 CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señala que: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo estado centralista conforme el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa; por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional y de lo indígena originaria campesina (IOC) en lo que al ejercicio del catálogo competencial asignado se refiere pero, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 y otros de la CPE).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular por el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado Unitario en base a un sistema de distribución competencial. Este diseño, se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos. Estas son las competencias privativas del referido nivel central; las exclusivas del nivel central del Estado y de cada entidad territorial autónoma (ETA); las compartidas y las concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, este Tribunal ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional expresando que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias del art. 200 de la CPEabrg abrogada) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, u otros factores que hacían de cada uno, único (Ley de Municipalidades 2028 de 28 de octubre de 1999); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes o su idioma; regulando para todos como si todos fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos, creencias y formas de ver un mismo problema pero con soluciones distintas.
Esta homogeneización centralista, provocó reclamos y movilizaciones exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley homogeneizadora provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno, sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, eran acomodados a constructos sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:
“… la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 de la CPE, que instituye un Estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior Estado, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un Estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y de las regiones que por intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- PREÁMBULO
- Artículo 2.- (Carta Orgánica Municipal).-
- Artículo 4.- (Gobierno Autónomo Municipal de Coroico).-
- Artículo 5.- (Autonomía municipal).-
- Artículo 6.- (Forma de gobierno y soberanía popular).-
- Artículo 7.- (Identidad municipal).-
- Artículo 8.- (Misión del municipio).-
- Artículo 9.- (Visión del municipio).-
- Artículo 11.- (Ubicación).-
- Artículo 13.- (Responsabilidad).-
- Artículo 17.- (Principios, valores y fines).-
- Artículo 19.- (Derechos irrenunciables).-
- I. Derechos de la familia:
- II. Derechos de la mujer y el hombre:
- III. Derechos de las niñas y los niños:
- IV. Derechos de los adolescentes y jóvenes:
- VI. Derechos de las personas con discapacidad:
- VII. Derechos de los trabajadores productores:
- Artículo 22.- (Derechos del trabajador).-
- Artículo 26.- (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- 1. Ley Municipal
- 2.- Ordenanza Municipal
- 7. Reglamentos del Gabinete Municipal
- Artículo 32.- (Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno).-
- Órgano Legislativo
- Artículo 33.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).-
- atribuciones
- obligaciones
- Artículo 40.- (Elección de la Directiva).-
- atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- Artículo 42.- (Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal).-
- Artículo 44.- (Secretaría General del Órgano Legislativo).-
- 1. Las Sesiones Ordinarias
- 2. Las Sesiones Extraordinarias
- 3. Las Sesiones Públicas en Distritos y comunidades
- 4. Las Sesiones Reservadas o Secretas
- Artículo 47.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 49.- (Responsabilidad de las/los Concejales).-
- Artículo 50.- (Impedimentos).-
- Artículo 56.- (Procedimiento de presentación y aprobación de leyes y ordenanzas municipales).-
- I. Las atribuciones del Alcalde Municipal son las siguientes:
- II.
- Artículo 62.- (Secretaría General del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 63.- (Gabinete Municipal).-
- Artículo 67.- (Revocatoria de mandato).-
- Artículo 68.- (Publicidad).-
- Artículo 70.- (Servidores públicos municipales).-
- b) Funcionarios designados:
- c) Funcionarios de libre nombramiento
- Artículo 72.- (Responsabilidad por la función pública).-
- Artículo 75.- (Recursos administrativos).-
- Artículo 77.- (Conflicto de competencias).-
- Artículo 80.- (Mecanismos de transparencia municipal).-
- Artículo 81.- (Rendición de cuentas).-
- Artículo 82.- (Disposiciones generales).-
- participación
- control social
- Artículo 83.- (Obligaciones del Consejo de Participación y Control Social).-
- Artículo 84.- (Actores del Consejo de Participación y Control Social).-
- Artículo 86.- (Independencia del Consejo de Participación y Control Social).-
- Artículo 87.- (Defensor del ciudadano).-
- Artículo 89.- (Empresas Públicas Municipales).-
- Competencias compartidas
- Artículo 93.- (Desarrollo humano).-
- Artículo 94.- (Salud).-
- Artículo 95.- (Salud comunitaria y medicina tradicional).-
- Artículo 96.- (Promoción y prevención médica).-
- Artículo 97.- (Alimentación y nutrición).-
- Artículo 98.- (Educación plurinacional).-
- Artículo 99.- (Culturas e interculturalidad).-
- Artículo 100.- (Patrimonio cultural).-
- Artículo 102.- (Urbanismo).-
- Artículo 103.- (Planificación urbana).-
- Artículo 106.- (Cumplimiento obligatorio de normas urbanísticas, estructurales y del uso del suelo).-
- Artículo 107.- (Hábitat y vivienda).-
- Artículo 108.- (Agua potable y saneamiento básico).-
- Artículo 109.- (Reciclaje y tratamiento de aguas servidas).-
- Artículo 114.- (Aseo urbano y residuos sólidos).-
- Artículo 117.- (Expropiaciones).-
- Artículo 119.- (Prohibición de cambio de uso de suelos).-
- Artículo 120.- (Desarrollo rural integral).-
- Artículo 123.- (Desarrollo productivo).-
- Artículo 124.- (Consejo Municipal Económico Productivo).-
- Artículo 125.- (Prioridad del desarrollo productivo).-
- Artículo 127.- (Turismo).-
- Artículo 128.- (Fondo de Fomento Turístico Municipal).-
- Artículo 130.- (Turismo comunitario).-
- Artículo 131.- (Desarrollo sostenible y medioambiente).-
- Artículo 132.- (Educación ambiental).-
- Artículo 134.- (Recursos naturales).-
- Artículo 137.- (Revalorización de la hoja de coca).-
- Artículo 139.- (Gestión de riesgos y atención de emergencias).-
- Artículo 140.- (Máxima autoridad de riesgos).-
- Artículo 146.- (Alcance competencial de acuerdo a materia).-
- Artículo 147.- (Disposiciones generales).-
- Artículo 148.- (Patrimonio municipal).-
- Artículo 150.- (Bienes de dominio público).-
- Artículo 154.- (Inversión en valores financieros).-
- Artículo 156.- (Bienes del régimen mancomunado).-
- Artículo 157.- (Donación y negocios jurídicos).-
- Artículo 158.- (Bienes de patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Municipio).-
- Artículo 165.- (Exenciones).-
- Artículo 169.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial).-
- Artículo 170.- (Planificación y presupuesto participativo).-
- Artículo 176.- (Control fiscal autonómico).-
- Artículo 179.- (Mecanismos y sistemas administrativos).-
- Artículo 180.- (Presupuesto Operativo y sus modificaciones).-
- Artículo 181.- (Planilla salarial).-
- Artículo 182.- (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios).-
- Artículo 183.- (Planificación municipal).-
- Artículo 184.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo).-
- Artículo 185.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional).-
- Artículo 186.- (Plan Operativo Anual).-
- Artículo 187.- (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 188.- (Planes de desarrollo de la gestión municipal).-
- Artículo 189.- (Generalidades).-
- Artículo 190.- (Acuerdo y convenios intergubernamentales).-
- Artículo 191.- (Convenios académicos).-
- Artículo 192.- (Trabajos dirigidos, pasantías y prácticas académicas).-
- Artículo 193.- (Relaciones institucionales con otras entidades territoriales autónomas).-
- Artículo 194.- (Distritos municipales).-
- Artículo 199.- (Mancomunidad y hermanamiento de municipios).-
- Artículo 200.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones).-
- Artículo 201.- (Asociación de municipios).-
- Artículo 202.- (Participación de organizaciones no gubernamentales y Fundaciones).-
- Artículo 203.- (Planificación y financiamiento de proyectos).-
- Artículo 204.- (Información y transparencia).-
- Artículo 206.- (Régimen de equidad e igualdad de género).-
- Artículo 207.- (Régimen de la familia).-
- Artículo 208.- (Régimen de la Niñez y adolescencia).-
- Artículo 209.- (Régimen de la Juventud).-
- Artículo 210.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- Artículo 211.- (Régimen del adulto mayor).-
- Artículo 213.- (Régimen de transporte y vialidad).-
- Artículo 214.- (Régimen de los Servicio Legales Integrales Municipales-SLIMs).-
- Artículo 215.- (Régimen de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes - DNNA).-
- Disposición Primera.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Segundo.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Cuarta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Sexta.- (Simples enmiendas).-
- Disposición Segunda.- (Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Tercera.- (Difusión de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Cuarta.- (Direcciones, unidades y organismos del municipio).-
- Disposición Quinta.- (Asamblea Autonómica Municipal).-
- Fragmento 150
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 153
- Fragmento 154
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- art. 1,
- art. 2
- art. 3,
- art. 5,
- art. 6,
- art. 7,
- art. 11,
- art. 16,
- numeral 1
- numeral 4
- numeral 15
- numerales 16 y 17
- numeral 2,
- numeral 6
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafo III
- art. 24,
- numeral 10,
- numeral 12
- art. 26
- art. 27.2,
- numeral 3
- numeral 5
- art. 28
- art. 30.2
- art. 31.I.2,
- parágrafo II.2 del art. 31
- art. 32.1,
- art. 33,
- art. 36,
- art. 38,
- numeral 8
- numeral 14,
- numeral 21
- numeral 27
- numeral 29
- numeral 31
- parágrafo II.6,
- numeral 13 del parágrafo I
- art. 44,
- art. 45.1 al 4,
- art. 48,
- art. 50,
- Fragmento 203
- art. 52 numeral 1, 2 y 3
- art. 61.I.6,
- numeral 18,
- numeral 20,
- art. 71 inc. a), b),c) d) y e)
- art. 72,
- art. 78,
- art. 79,
- art. 80,
- arts. 82 al 84,
- art. 84,
- art. 86,
- art. 88,
- art. 89.III,
- art. 91 numerales 1 al 4
- art. 98,
- art. 107,
- art. 117,
- art. 118,
- art. 126,
- art. 143,
- art. 146.I,
- el art. 143.III,
- art. 147,
- arts. 149; 150; y 153,
- art. 163.3
- art. 174,
- art. 175
- art. 181,
- art. 195,
- art. 202,
- art. 204,
- art. 210,
- disposición sexta
- disposición transitoria primera
- 1º
- 3º Se exhorta