DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 45.1 al 4,

El art. 45.1 al 4, establecen la atribución del Concejo para efectuar sesiones, los tipos de éstas, las modalidades y en tres numerales, regula el procedimiento mínimo para su instalación y validación; sin embargo, el numeral determina que: “Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal, que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”; numeral que invalida la disposición en su integridad, toda vez que los actos del ente colegiado que tengan repercusión sobre el

administrado no pueden ser nulos de pleno derecho, sino deben su nulidad a la impugnación por el interesado previa declaratoria por autoridad administrativa o judicial competente, la nulidad de pleno derecho generaría inseguridad jurídica ya que anularía todos los trámites aprobados en la sesión de Concejo.

Por otro lado, el numeral 2 la norma básica determina que las sesiones de concejo deben ser en un 50% en la sede del concejo y la otra mitad en el resto de la jurisdicción municipal, no podrán ser declarados nulos solo por el hecho incumplir los porcentajes establecidos, porque pondría en riesgo la seguridad jurídica que debe tener el administrado al realizar los trámites y peticiones a la autoridad municipal.