DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 47.- (Audiencias Públicas).-

Artículo 47.- (Audiencias Públicas).- Es el derecho colectivo o individual que tienen los habitantes de dar y recibir opinión e información, de concertación, recojo de propuestas, negociación y contacto directo con la sociedad civil, sobre las actuaciones político-administrativas, en forma verbal y pública, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo al Reglamento Interno.