DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 61.I.6,

El art. 61.I.6, establece las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, entre las cuales está el presentar ordenanzas y resoluciones al Concejo Municipal, resultando invasivo a las labores propias del Concejo Municipal al ser de su competencia el dictar y aprobar normas internas como las resoluciones, por tanto las palabras “ordenanzas y resoluciones” debe ser expulsado por ser contrario al art. 12.I, 272 y 283, constitucionales.