DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 8

El numeral 8 dispone “Aprobar por Ley Municipal la delegación de competencias a otras unidades desconcentradas”, contradiciendo esta redacción, lo dispuesto en el art. 297.I.2 del texto supremo que señala con claridad: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”, detallando la Ley N° 031 en su art. 64.I que la delegación sólo procede entre entidades territoriales, no así a unidades desconcentradas dependientes de la ETA. Por tanto el numeral es incompatible debiendo ser apartado de la norma básica.

En el numeral 8 por otro lado, la misma, regula para el nivel central del Estado en el siguiente sentido: “8. La Dirección Distrital de Educación en coordinación con los Consejos Educativos Social Comunitarios y Estudiantes, en cada etapa de elaboración del Plan Operativo Anual, debe presentar el Plan Regionalizado Municipal de Educación desde la realidad comunitaria, de forma anual para la programación y asignación de presupuesto”, por tanto, en base a los argumentos desarrollados precedentemente debe ser apartado de la norma estudiada.