DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numerales 16 y 17

Por otro lado, el artículo en análisis bajo los títulos “Derechos de los estantes y habitantes”, incurre en sus numerales 16 y 17, a legislar sobre las labores y comportamiento del control social de la siguiente manera: “16. Participar activamente y de forma comprometida en el Control Social por medio del Consejo de Participación y Control Social.; 17. Controlar y vigilar a través del Consejo de Participación y Control Social, la eficiente y eficaz utilización de los recursos económicos en la inversión pública municipal”, resultando los numerales en su integridad, contrarios a lo dispuesto por el art. 241.I de la CPE que determina: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”, ejercerá el control social, por tanto, queda claro que debe ser la sociedad quien se organice y determine soberanamente quienes serán sus representantes, si habrá sectores privilegiados, su organización interna, si hay organizaciones que deben liderar el control social, el nombre que asumirás u otros aspectos. Si bien, el art. 241.IV de la misma norma constitucional establece que será la Ley que determine el marco general para el ejercicio, es una ley del nivel central en plena vigencia que lo ha hecho, y le queda a la entidad territorial autónoma, únicamente el regular el ejercicio del control social en relación a la actividad propia municipal, determinar los espacios para su ejercicio, por consiguiente las normas observadas deben ser retiradas del proyecto.