DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 91 numerales 1 al 4

En su art. 91 numerales 1 al 4, se hace incompatible al invadir una facultad restringida para la Constitución Política del Estado. El articulado refiere en su epígrafe: “Tipos de competencias municipales”; sin embargo, ingresa a definir todas las competencias contempladas por la Norma Suprema en su art. 297.I1 al 4, comenzando por las privativas copiando el numeral 1.

Al respecto, se debe aclarar que la principal función de una Constitución Política del Estado consiste en definir la organización de un Estado, estableciendo su estructura, los niveles del ejercicio público a través de la configuración del poder en sus órganos que la conforman, define derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y los mecanismos para garantizarlos.

En ese marco, en su parte orgánica la Constitución Política del Estado determinará la forma de gobierno. Para nuestro caso, los alcances del ejercicio de la autonomía, sus órganos, los tipos de competencias y su catálogo competencial, hecho contenido en los arts. 1, 272, 283, 297, 298 al 305 de la CPE. En consecuencia, la norma básica no es el instrumento legal idóneo para una nueva definición.