DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

el art. 143.III,

Por su parte, el art. 143.III, regula sobre la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, disponiendo en su parte final: “…Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”.

De la lectura, se infiere que el estatuyente ha legislado para una entidad nacional, excediendo sus facultades que deben restringirse a las entidades de carácter local en el marco de sus competencias. La regulación sobre las funciones de la Policía Boliviana y la obligatoriedad de atender las convocatorias de las entidades públicas, privadas, del ciudadano, etcétera, estarán reguladas en la Constitución Política del Estado o en la ley sectorial que será sancionada por el órgano legislativo central, no por el municipal.

Por otro lado, la responsabilidad por la función pública, debe ser legislada por la Constitución Política del Estado o una norma de nivel central, y los responsables de su aplicación y calificación, serán en el caso de la Policía Boliviana, la Contraloría General del Estado, el sumariante de la entidad policial o en caso de delitos, la instancia jurisdiccional pertinente, no el gobierno municipal.