DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 204,

El art. 204, dispone que las organizaciones no gubernamentales que realicen labor dentro de la jurisdicción municipal: “…deberán informar la ejecución de sus Planes Operativos Institucionales, los resultados y los impactos de la gestión, al Concejo Municipal, Ejecutivo Municipal, Consejo de Participación y Control Social, a las Centrales Agrarias, Subcentrales, Comunidades, Organizaciones Sectoriales y Funcionales por lo menos dos veces al año, en observancia de la transparencia institucional”.

El articulado ingresa en incompatibilidad por dos razones: La primera, que la autonomía otorga al gobierno municipal a través de su órgano legislativo, la facultad de fiscalizar (arts. 272 y 283 de la CPE), facultad que abarca únicamente a los recursos públicos municipales en su jurisdicción, llámese humanos, técnicos o económicos, o a las contrapartes municipales en instituciones privadas que las ejecuten.

La segunda, dentro de los principios que rigen la organización y funcionamiento de la ETA, está el de transparencia; así como el ejercicio de la función pública de acuerdo a los arts. 270 y 232 de la CPE. Por tanto, no abarca a las instituciones privadas ni a los ciudadanos no vinculados a las esferas administrativas, a no ser que los tengan a través de su relación laboral o prestación de servicios privados al sector público.