DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 6,

En segundo lugar, en el mismo párrafo incluye también una deformación a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado sobre el sistema y la organización del Estado señalando: “…organiza su gobierno, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, bajo la forma de democracia directa…”, contrariando así el art. 11.I de la CPE, que refiere: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, identificándose que la norma básica le ha añadido la palabra “directa”, por tanto legislando para el nivel central del Estado , cambiando así el sentido de lo expresado en el texto constitucional. Cabe recalcar que la “directa y participativa”, son mecanismos para el ejercicio de la democracia, más no una forma de gobierno u organización de acuerdo al art. 11.II de la ley precitada que esclarece: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”. En ese marco, debe ser una ley de nivel central la que desarrolle los alcances, más no la Carta Orgánica.

Sobre el segundo párrafo se debe observar la primera frase que señala: “La soberanía reside en la población…”, contrariando así el art. 7 de la CPE que define: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público”, desarrollado en la DCP 0009/2013 de 27 de julio, en el siguiente sentido: “Esta es una de las características que junto a su vinculación a la soberanía (aprobación mediante referendo, aun así sea de una parcialidad de la población) le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la CPE”.