DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 14,

El numeral 14, de dicho art. 39 dispone: “Aprobar mediante Ley Municipal, la Enajenación de bienes de dominio público y bienes de dominio institucional, de conformidad con la Constitución Política del Estado y normas nacionales en vigencia”. Sobre la redacción propuesta, se debe aclarar que  de acuerdo al art. 158.I.13 de la CPE, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, por tanto, el gobierno municipal únicamente podrá autorizar el inicio del trámite de enajenación, sujeto a lo dispuesto por la CPE. Asimismo presenta dos categorías de bienes: los privados y los públicos procedimiento a una clasificación de los mismos, lo que no corresponde a una norma básica, sino a la ley sectorial como lo señala el art. 339.II de la CPE; por consiguiente se debe declarar la incompatibilidad para su adecuación.

El numeral 14, como atribución del Alcalde o Alcaldesa determina la administración de áridos y agregados. Si bien, es una competencia exclusiva de la autonomía municipal, ingresa en incompatibilidad con el art. 302.I.40 supremo que dispone que sea: “…en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, omitida por la norma básica.