DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 21

Sobre el numeral 21 se debe observar la inclusión del término “asumir” las competencias transferidas, debiendo la norma básica expulsar esta frase siendo que el asumir las competencias transferidas del nivel central del Estado, no es opcional, su sumisión es obligatoria, no siendo la norma básica el instrumento que debe definirlo. Contrariamente su ejercicio es opcional en conformidad del art. 271 de la CPE que remite a una ley central, el desarrollo competencial y las formas del ejercicio en su art. 67.I y II de la LMAD, que determina que el ejercicio es gradual.

El numeral 21 dice que: “Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal…” en referencia a la obligatoriedad de la autoridad ejecutiva para ausentarse. Al respecto debe quedar claro que el art. 12.I de la CPE, ha determinado la independencia y separación de las funciones de los órganos, por ello, la autoridad ejecutiva no está obligada a solicitar licencia alguna al órgano legislativo, siendo que ha dejado de ser Máxima Autoridad Ejecutiva del gobierno municipal, cualidad otorgada en el antiguo régimen autonómico normativo, plasmado en la Ley de Municipalidades abrogada que desarrollaba los arts. 200 al 206 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).

En el actual sistema de gobierno, la separación e independencia de órganos, provoca que el órgano legislativo ejerza su facultad fiscalizadora pero no alcanza a otorgar o no licencia al alcalde o alcaldesa, debiendo limitar su labor, a nombrar de entre los concejales elegidos para la suplencia temporal de acuerdo al art. 286.I de la CPE, pero no considerará licencia alguna, lo que supondría su posible no otorgación.