DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 44,

El art. 44, prescribe lo siguiente: “(Secretaría General del Órgano Legislativo).- Secretaría General del Concejo Municipal, contará con un funcionario jerárquico administrativo y jurídico inmediato del Pleno del Concejo Municipal, es responsable de las acciones de legislación, fiscalización y administración de las labores de la Directiva, en coordinación con las Comisiones Permanentes y Especiales, para el logro de los objetivos de gestión municipal. Será postulado por el Concejo Municipal y designado mediante resolución municipal. Las atribuciones y obligaciones, serán establecidas en el Reglamento Interno y Manual de Funciones”.

De la extensa redacción, se confirma que el estatuyente ha procedido a delegar a un funcionario público no electo, sino nombrado, las facultades fiscalizadoras, legislativas y la atribución administrativa, que de acuerdo a la Norma Suprema arts. 272 y 283 de la CPE, son de exclusividad de las autoridades electas que conforman el Órgano Legislativo de la ETA, por tanto no pueden ser ejercidas por otra autoridad, menos por un funcionario inmediato a los concejales.