DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 150.- (Bienes de dominio público).-

Artículo 150.- (Bienes de dominio público).- Son aquellos destinados al uso irrestricto por las/los ciudadanas/os y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tienen el uso y goce de los bienes del dominio público municipal, con sujeción a las Leyes Municipales que el municipio dicte.