DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 48,

El art. 48, señala que: (Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).- La alcaldesa y/o el alcalde municipal deberá asistir, por lo menos dos (2) veces al mes, a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal con derecho a voz”; regulando en consecuencia las actividades propias de la autoridad ejecutiva, contrariando el art. 12.I de la CPE por el cual, la organización del Estado se basa en la independencia y separación de órganos, consiguientemente, cada órgano tiene su propio e independiente manejo administrativo que no puede estar sometido a otro.

“Este entendimiento es refrendado por el art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ en los siguientes términos: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’” (DCP 0026/2013 de 29 de noviembre).